WERNER ACKERMAN y otros: La unión cosmopolita (1930)

La pertenencia a la Unión Cosmopolita es libre y gratuita. Sus integrantes apoyan —sin ninguna obligación personal— las siguientes demandas básicas de la Unión Cosmopolita:

1. Cualquiera tiene derecho a separarse del Estado (compárese con abandonar una religión).

2. Los Cosmopolitas (gente que ha renunciado voluntariamente a su pertenencia a un Estado) tienen derecho a emigrar, asentarse y trabajar en cualquier parte del mundo.

3. Las personas que han perdido su nacionalidad en contra de su voluntad pueden, con una simple elección, convertirse en Cosmopolitas o en miembros de un Estado.

4. El Estado reconoce como legítima la condición de no pertenencia al mismo y reconoce a los Cosmopolitas como una minoría internacional conforme al derecho internacional actual.

5. Los pasaportes y documentos personales cosmopolitas expedidos por la sociedad protectora para sus miembros registrados serán reconocidos por todos los departamentos del Estado.

6. El Estado respeta la independencia de una asociación protectora para los Cosmopolitas y reconoce su derecho a concertar tratados. Esta asociación protectora puede abrir sucursales con derechos consulares.

7. En caso de guerra, los Cosmopolitas serán considerados extranjeros neutrales. El Estado no tiene derecho, ni en tiempos de paz ni de guerra, a infringir los derechos de libertad y propiedad de los Cosmopolitas. Los Cosmopolitas no pueden ser obligados a servir en las fuerzas armadas o en los servicios auxiliares de guerra de un Estado, ni a pagar impuestos de guerra u otros gastos asociados a un conflicto bélico.

8. Nadie puede ser obligado de ninguna forma y bajo ningún pretexto a conservar su nacionalidad, ni siquiera en tiempo de guerra.

9. El Estado respeta la independencia de las asociaciones cosmopolitas benéficas y de beneficio mutuo, como los centros de bienestar, las compañías de seguros, las instituciones bancarias, las asociaciones de protección jurídica, los archivos, las instituciones educativas y de formación, los hospitales, las residencias para mayores, etc. El Estado no impondrá a los Cosmopolitas ninguna institución o servicio que ellos quieran y puedan proporcionarse por sí mismos o que no deseen.

10. El Estado estudiará nuevas demandas derivadas de los principios fundamentales de la Unión Cosmopolita mencionados arriba. A petición la asociación protectora, entablará negociaciones relativas a la extensión de los tratados acordados entre ambas partes. Las regulaciones sobre la aplicación detallada de los principios expuestos, incluidas las normas para el periodo de transición, se resolverán entre el Estado y la Unión Cosmopolita.

NOTA de JOHN ZUBE:

Esta es mi traducción aproximada del original en alemán, un anuncio publicado en una revista alemana (Radikaler Geist), en 1930.

Esta asociación fue suprimida por los nazis antes de que pudiera alcanzar un tamaño considerable.

Sólo conozco a tres de sus antiguos miembros:

1. Werner Ackermann, que lo firmó, logró escapar más tarde de los nazis y se dedicó, entre otras cosas, a escribir en Sudáfrica, donde seguía sometido a considerables restricciones. Su correspondencia anterior con Ulrich von Beckerath, principalmente sobre los derechos de las minorías, llenó dos archivadores de palanca y se supone que se ha perdido. La parte correspondiente a Beckerath se quemó durante un ataque aéreo en 1943.

2. Ulrich von Beckerath (1882-1969), quien, sospecho, colaboró en gran medida en este borrador. Se parece mucho a su estilo para proponer nuevas asociaciones.

3. Mi padre, Kurt Zube (1905-1991).

Con el ascenso de Hitler al poder, esta asociación fue, naturalmente, disuelta. Contaba con unos sesenta miembros. Beckerath informó de que, incluso después de que hubiera existido durante un tiempo considerable, muchos de sus integrantes seguían sorprendidos cuando se les hizo ver que también implicaba un sistema judicial competitivo. Habían asumido automáticamente que siempre existiría un Estado territorial que les proporcionaría tales servicios o perjuicios. Mi padre, presumiblemente, conoció por primera vez a Ulrich von Beckerath en esta asociación y me sugirió, allá por 1952, que le hiciera una visita. Lo hice y eso cambió enormemente mi vida y mis ideas para mejor. Él influenció mi pensamiento mucho más de lo que lo hicieron mi padre, la escuela, cualquier formación o cualquier lectura general. Nunca he conocido, oído hablar o leído sobre otra persona que estuviera tan llena de ideas constructivas y acertadas en las ciencias sociales. Esa puede haber sido una de las principales razones por las ha permanecido, en gran parte, como un desconocido.

Este texto se publicó por primera vez en la revista Radikaler Geist, en 1930.

Texto original en alemán, WERNER ACKERMAN et alii: Die Cosmopolitische Union.

Traducción al inglés de Jonh Zube, WERNER ACKERMAN et alii: The Cosmopolitan Union. Traducido por Piluca M.

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